En términos legales, Audiencia Previa a secas. Este trámite o paso previo al juicio, reviste gran importancia a la hora de lanzarse a la carrera legal y luchar por los intereses propios o ajenos, si se trata del abogado. Para muchos, este concepto o paso previo a la celebración del juicio en el que se dictará sentencia, tras la exposición del caso, resulta desconocido. Seguramente porque no han tenido que vérselas en un juzgado. Algo que resulta a todas luces, bastante positivo. Lo cierto es que lo de los juzgados debe quedar lejos de nuestra vida, salvo que nos dediquemos a las leyes, o las incumplamos. Para el común mortal, no es necesario estar en posesión de ciertos conocimientos, aunque nunca está de más, puesto que, nunca se sabe…
No obstante, puede resultar interesante saber un poco más sobre algunas cuestiones legales. Pensar que cuando quieres demandar a alguien o alguien te demanda, basta con llamar a un abogado y que este se ocupe de todo, es un poco necio. Si bien es cierto que la figura del letrado, resulta indispensable, sobre todo en cierto tipo de litigios. Sin embargo, a la hora de afrontar un proceso judicial, sea de la índole que sea y por la razón que lo determine, conviene estar familiarizado con algunos aspectos.
En este particular, nos ha llamado la atención la audiencia previa. En que consiste este paso que, como su nombre indica, se efectúa previamente al juicio y para que se celebra, es algo que hemos consultado con los profesionales de TFS Abogados y Asesores que, lógicamente, saben de esto por tratarse de abogados y gestores. Dentro el contexto del derecho procesal civil, la audiencia previa es muy habitual, tanto como importante. Para comprender de que se trata vamos a intentar desgranar cada uno de los factores que componen este paso previo. Abordaremos su definición y propósito con objeto de comprender en que consiste.
Audiencia previa que es y para qué sirve
Lo mejor es empezar por el principio, es decir, su definición y concepto. Por lo que debemos decir que la audiencia previa es un acto procesal mediante el cual, tras la oportuna presentación de los escritos correspondientes a la demanda y su consiguiente contestación, las partes involucradas, requieren del objeto de procedimiento, en el que se discuten cuestiones procesales como la legitimación, la competencia del juez o la capacidad de las partes. Dentro de dicho proceso, puede así mismo, incluirse la proposición de pruebas para el posterior juicio. Este paso del procedimiento se aplica de forma exclusiva en los juicios ordinarios y se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como parte del procedimiento que se encamina hacia el juicio, la audiencia previa cuenta con sus propias fases, a saber, cinco, cada una de ellas con su grado de importancia dentro del procedimiento.
El primero de los pasos consiste en que el juez, pregunte a ambas partes si existe posibilidad de llegar a un acuerdo. En caso afirmativo, es posible llegar a un acuerdo en ese momento y poner fin al procedimiento. Vamos, se pretende resolver el asunto en cuestión de la mejor manera posible y evitando el juicio.
El siguiente paso de la audiencia previa, consiste en la contestación de las excepciones procesales. En caso de no llegar a un acuerdo, el juez procederá a examinar las cuestiones procesales previamente planteadas en los escritos de demanda y contestación, temas relativos a la falta de capacidad o representación de las partes.
En tercer lugar, se expone el objeto de procedimiento y la modificación de hechos, por lo que se centra en fijar los hechos del caso y la forma en la que se presentarán en el juicio. Con esto se delimitan los aspectos de la disputas, algo como añadir detalles sin cambiar los hechos.
A continuación, se procede a proponer las pruebas y que estas sean aprobadas. En este punto, ambas partes presentan las pruebas que, llegado el juicio, respaldarán los argumentos, para determinar si son admisibles.
Por último se produce el final de la audiencia previa y se propone el juicio. En caso de que no se produzca un acuerdo, será el propio juez quien establecerá la fecha del juicio y, será en ese momento en el que ambas partes presenten sus argumentos, los cuales deberán ser respaldados por las pruebas.
Por decirlo de otro modo, la audiencia previa, es la parte del proceso en el que se determinan las armas que van a ser utilizadas en el duelo que se produce en el juicio. Debido a su importancia, debe prestarse una atención adecuada y prepararse de forma minuciosa por parte del abogado.
Este acto procesal, tiene gran importancia en el devenir final del procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrece una mera guía cuyo desarrollo, depende en gran medida de numerosas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta por los letrados. Es misión de los abogados, reaccionar como conviene durante la marcha de todo el procedimiento, ante lo que pueda suceder. De tal manera que además de la necesaria preparación de las alegaciones a las posibles excepciones procesales, los letrados deben prepararse para reaccionar y manifestar una opinión respecto a la documentación aportada por la parte contraria. Todo esto es posible gracias a la audiencia previa. En la cual, se realizan las manifestaciones relativas a hechos nuevos o alegaciones complementarias a los hechos. Así mismo, permite exponer al juez, las razones por las que alguna prueba no se admite o instar al mismo a modificar la causa de inadmisión, mediante un recurso de reposición de carácter oral.
Profundizando en la audiencia previa
Ya hemos visto las partes en las que consiste la audiencia previa. Ahora vamos a ir un paso más allá y adentrarnos en algunos aspectos como la promoción de la mediación. El propio tribunal, tiene la obligación de informar a las partes sobre la posibilidad de recurrir a la mediación como alternativa a la vía judicial. En esta etapa, las partes aceptan o rechazan, aportando justificación a la decisión. Si las partes aceptan, se suspende el procedimiento judicial. En este caso, la mediación supone una alternativa más rápida y menos costosa.
Por otro lado, el papel del tribunal durante la audiencia previa es activo, ya que asume una serie de funciones como las siguientes:
- Fomentar un acuerdo entre las partes.
- Resolver cuestiones de carácter procesal.
- Organizar el juicio, admitiendo las pruebas y definiendo los puntos de hecho y moderando la audiencia.
Respecto a la comparecencia de las partes, podemos decir que es obligatorio que las partes, demandante y demanda, asistan a la audiencia previa con asistencia del abogado que les representa. Sin embargo, se puede compadecer de diferentes formas:
- Presencialmente, asistiendo las dos partes al tribunal físicamente.
- Por medios electrónicos, ya que se permite participar en la audiencia mediante videoconferencia si el tribunal lo autoriza.
- Representación mediante poder, en caso de no poder asistir en persona, debe concederse un poder especial al procurador.
En el supuesto de no comparecer, se produce incomparecencia y, este hecho, tiene unas consecuencias bastante significativas. En el caso de que no comparezca ninguna de las partes, el tribunal archivará la causa y se dará por concluido el proceso. Si solo compadece el demandado, el procedimiento será sobreseído, salvo que se acredite un interés legítimo. Cuando solo compadece el actor, la audiencia continuará, perdiendo el demandado la oportunidad de participar.
Pasando al punto de la resolución de cuestiones procesales, el tribunal, examina y resuelve cualquiera de las incidencias que pueda impedir el normal desarrollo del proceso. Dentro de estas cuestiones, las más frecuentes son la falta de capacidad o legitimación, la cosa juzgada o litispendencia, defectos en la demanda o la inadecuación del procedimiento.
Dentro de la audiencia previa, las partes presentan las pruebas que van a ser utilizadas en el juicio. El tribunal, evalúa en esta fase su pertinencia y las que debe admitir. Entre los aspectos clave de esta etapa, destacan la forma de proposición, verbal o escrita, la admisión o rechazo en caso de considerarse superfluas o irrelevantes y los casos especiales en los que se admiten pruebas no impugnadas. En este último caso, el tribunal puede dictar sentencia sin necesidad de juicio.
Cabe señalar que durante la celebración de la audiencia previa, se pueden anticipar las pruebas. Es decir, algunas pruebas pueden practicarse antes del juicio, sobre todo si su naturaleza lo permite o no es imprescindible que se lleven realicen en audiencia pública. Entre ellas, podemos citar la declaración de testigos, los dictámenes periciales o las inspecciones judiciales.
Al finalizar la audiencia previa, se señalará la fecha del juicio y, en caso de no poder asistir alguna de las partes, por causa de fuerza mayor, podrá ser solicitado un nuevo señalamiento. Dicha solicitud deberá estar justificada y aprobarse por el tribunal.
Por todo esto, podemos decir en conclusión que la audiencia previa es uno de los pilares esenciales dentro de cualquier procedimiento civil. Una correcta gestión de la misma, permite que se resuelvan todo tipo de cuestiones e incluso, evitar el juicio, llegando a soluciones más amistosas. Comprender su funcionamiento y prepararse bien para esta parte del procedimiento, puede marcar la diferencia de los resultados.